Notaria La Plasa

Qué le ofrecemos

El Derecho Privado, y más concretamente cualquier asunto extrajudicial relativo a Derecho Civil, Derecho Mercantil o Derecho Fiscal, constituye la base sobre la que se fundamenta el día a día de Notaría La Plasa; no dude en pedir asesoramiento sobre cualquier materia vinculada al mundo jurídico, tanto de Derecho nacional como de cualquiera de las muchas nacionalidades presentes en el día a día de Torrevieja. A continuación le mostramos algunos de los muchos documentos sobre los que Notaría La Plasa ofrece su servicio profesional y ágil, con el único objetivo de facilitar al cliente cualquier relación con el ejercicio notarial:


Actas

En primer lugar debe consultar en la Notaría el motivo por el cual requiere de la actuación notarial. Documentación necesaria: Documentación del requirente. Determinación del acta a realizar.

Actas de herederos

El Acta de Herederos es necesaria para la herencia, cuando el fallecido no otorgo testamento. 

Documentación necesaria: 

- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades
- Certificados literales de nacimiento de los hijos
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
- Libro de familia 2 testigos que conocieran al difunto 

Datos a tener en cuenta: 

- El Notario debe ser residente en el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España para poder practicar el acta de herederos -Se dispone de un plazo de 6 meses antes de incurrir en mora.
- Una vez tramitada el acta, deberán transcurrir 20 días para proceder a la aceptación de la herencia.

Cancelaciones hipotecarias

En virtud de este documento público, el acreedor hipotecario libera la finca de la carga ya satisfecha.

Capitulaciones matrimoniales

Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad - si ya está casado o casada y quiere cambiarlo puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.

Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

- Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

- Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

Certificados

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y Ultimas Voluntades: 

Seguros: 

- Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita. 

Ultimas Voluntades: 

- Es el documento que acredita si el causante otorgo testamento y en caso de haberlo hecho, constara el Notario donde se otorgo dicha escritura. 

Documentación necesaria: 

- Certificado de defunción en el cual deben constar los nombres de los padres del fallecido, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y del fallecido. y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. 

Quién puede solicitarlo/presentarlo 

- Podrá solicitar cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos y que hayan transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Compraventa de bienes inmuebles

Documentación necesaria: 

- Escritura de propiedad
- Documento de identidad
- Recibo de contribución
- Documento relativo al medio de pago (fechas, y forma de los pagos, documentos acreditativos si los hubiere)
- Cuando dichos pagos sean superiores a 100.000€ en residentes, o 10.000€ en no residentes, se deberá aportar el impreso S1.
- Cuando el objeto de la compraventa pertenezca a una comunidad (división horizontal) deberá aportar certificado del administrador que acredite el estado de los gastos de comunidad. 

Compraventa de sociedades

Este instrumento público implica la transmisión inter vivos de los títulos que constituyen el capital social de las sociedades de capital.

Constitución de sociedades

La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial, más empleo, más ingresos públicos y, por tanto, mayores posibilidades de aumentar el desarrollo económico y social de todos los ciudadanos. 

El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso, le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita. 

¿Qué tipos de sociedades existen? 

Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que desee asumir. Se las resumimos: 

Si usted y sus socios NO desean limitar su responsabilidad pueden optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria (que es un tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad. 

Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (SL) o por una sociedad anónima (SA). En este supuesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que aporten para su creación, NO con su patrimonio. 

También puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único. 

Las sociedades más frecuentes son aquellas en las que los socios deciden limitar su responsabilidad, es decir, la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA). 

¿Es mejor constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima? 

Le interesa constituir una sociedad limitada...
- Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000€. No hay límite máximo.
- Si el número de socios es reducido.
- Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.
- Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.

La sociedad limitada es la fórmula más adecuada para la pequeña y mediana empresa, por ello el 90% de las empresas que se crean en España son de responsabilidad limitada. 

Le interesa constituir una sociedad anónima...
- SI el capital social mínimo es igual o superior a 60.000€
- Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
- Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que exista un rigor formal en sus diversos actos (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)
- Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.

El notario puede ayudarle a redactar los estatutos más adecuados de su futura empresa. Además de ser experto en Derecho privado, el notario es un funcionario público que le ofrecerá asesoría imparcial y reequiübradora. 

¿Qué es necesario para crear una sociedad limitada O unA sociedad anónima? 

Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas, el notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargase de hacer la mayoría de los trámites en su nombre.

- Obtener el certificado de denominación social.
- Obtener el certificado bancario de aportaciones del capital social.
- Redactar la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución.

Sociedades express 

Hoy en día, en cualquier notaría española, gracias al desarrollo tecnológico de los notarios, es posible constituir una empresa por vía telemática y, lo que es más positivo, hacerlo en 24 horas. Solo tendrá que reunirse con el notario una vez. 

En su visita a la notaría, el notario le asesorará sobre el cauce más apropiado para su proyecto empresarial, obtendrá en su nombre el NIF provisional, redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad, y presentará por usted la copia autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. 

Con la copia autorizada de la escritura que le dará el notario y el NIF provisional, usted ya podrá empezar a operar económica y jurídicamente. 

Sólo tendrá que volver a la notaría algunos días después para recoger la copia autorizada de la escritura -ya inscrita en el Registro Mercantil-, y el NIF definitivo, si así lo pide. 

El prestigioso estudio "Doing Business 2013" del Banco Mundial señala la agilidad y la eficacia de la labor de los notarios en la constitución de sociedades vía "on Une". 

Los datos hablan por sí mismos: del conjunto de sociedades limitadas creadas en España en 2012, el 65% fueron constituidas telemáticamente por los notarios. 

Los costes de la intervención notarial en la constitución de las sociedades. 

Todos los notarios cobran lo mismo por igual servicio. 

Los aranceles notariales son fijos y los establece el Gobierno. Están a su disposición en la página www.notariado.org 

El arancel que le cobrará el notario dependerá del tipo de sociedad que se desee crear y de su capital social. 

Si ese trata una sociedad express, tal y como recoge el RDL 13/2010, el coste de la labor del notario será de 60€ con estatutos preestablecidos o de 150€ si los estatutos no están preestablecidos.
Consulte con el notario todas sus dudas.
Le informará sin compromiso alguno.

Extinción de condominio

Documentación necesaria: 

- Documentación identificativa de todos los copropietarios.
- Escrituras y recibos de contribución de los bienes.
- Documentación relativa a los medios de pago.

Herencias

Documentación necesaria: 

- Documentos de identidad de los herederos.
- Certificados de defunción, y de Ultimas Voluntades del causante.
- Copia autorizada del Testamento, en caso de no haberlo del Acta de Herederos Abintestato.
- Escrituras de propiedad de los bienes.
- Relación de bienes y saldos de cuentas.

Impuestos:

- La sucesión hereditaria se encuentra gravada con el impuesto de sucesiones, no obstante en la Comunidad Valenciana existen unas fuertes reducciones y bonificaciones fiscales a favor de los descendientes de primer grado y del cónyuge. Por lo que le aconsejamos consulte en la notaría el régimen fiscal de la herencia.

Plazos:

- El plazo máximo para presentar la herencia a autoliquidación es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. - Para realizar dicha autoliquidación, es necesario presentar la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente (modelo 650); en el supuesto de que la escritura de herencia se posponga deberan adjuntarse una instancia en la que conste el inventario de los bienes, el testamento y el certificado de defunción.
- El plazo a partir del cual prescribe la herencia es de cuatro años y seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.

Obra nueva

Documentación necesaria e información:

- Escritura de Propiedad de la Parcela
- D.N.I.
- Licencia Municipal
- Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitima

Pólizas

Es el documento en el que se materializa el préstamo personal, sin necesidad de gravar ningún inmueble del deudor, que responderá personalmente de la devolución de la deuda; en todo caso, para asegurar el préstamo puede avalarse por terceras personas o pignorarse bienes muebles del deudor.

Poderes

Documentación necesaria e información:

- General: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
- Para Pleitos: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
- De Sociedad Mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.

Prestamos hipotecarios

Documento en el que se instrumentaliza un préstamo en el que, además de la reponsabilidad personal del deudor, se añade como garantía adicional la hipoteca de bienes inmuebles.

Testamentos

Documento por el que una persona dispone de su patrimonio tras su muerte, respetando en todo caso los derechos que las leyes conceden a los legitimarios.

Otros Servicios

Hola, desde mi pagina web trato de informar de los servicios que ofrezco, espero que desde esta sección puedas encontrar lo que buscas.


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