La conveniencia de testar
Al menos una vez en la vida debería pasar todo el mundo por la notaría (no al mismo tiempo, claro está); ¿para qué?; muy sencillo: para planificar su sucesión, es decir, decidir mediante el testamento el destino de sus bienes una vez haya fallecido.
Son muchos los que se excusan manifestando que quieren que todo vaya para sus hijos por partes iguales, por lo que erróneamente consideran que no es necesario testar ya que así lo dice la ley; es evidente que no lo es, pero para adjudicar su patrimonio será requisito indispensable la existencia de un título sucesorio, que en defecto del testamento, será la declaración de herederos, instrumento más costoso económicamente y de mayor complejidad al tener que demostrar los herederos su condición de tales al notario.
Por lo tanto, hay que testar; motivos no faltan:
- En el caso del prototipo de una familia feliz, compuesta por un matrimonio con hijos, para otorgar al cónyuge viudo el usufructo de todos los bienes y no solo del tercio de mejora.
- Para evitar problemas entre herederos que no se llevan bien, hacer legados de bienes concretos, nombrar albacea contador partidor, establecer el pago en metálico de la legítima...
- Si se quiere favorecer a algún hijo, para mejorarle expresamente.
- Para desheredar.
- Si no hay legitimarios (descendientes, ascendientes y/o viuda/o), decidir a quién o quiénes se quiere instituir heredero.
En este blog pretendemos, a través de sucesivas entradas, acercarle al Derecho Sucesorio de una manera clara y sencilla, para que a la vez que conozca su complejidad, comprenda la conveniencia de hacer un testamento que evite más disgustos a los suyos una vez se haya ido; en todo caso, para cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con Notaría La Plasa, donde Mari Luz Hernández Imbernón y José Antonio Pérez Álvarez harán todo lo posible por resolver su problema.