Legítima, ¿sí o no?
Quizá si los titulares de los medios de comunicación no los copasen los problemas políticos que inundan la actualidad nacional, podría ser objeto de debate tanto en la sociedad como en las Cortes Generales la posibilidad de modificar el Derecho Sucesorio común, es decir, discutir sobre la necesidad de mantener hoy en día la legítima en nuestro Ordenamiento Jurídico.
En un primer momento, los defensores del sistema imperante en el Código Civil podrían valerse de motivaciones morales derivadas de la concepción de la familia y consecuente protección de la misma como fundamento para atacar los modernos posicionamientos hacia una libertad absoluta a la hora de testar. En contra, se podrían exponer, por ejemplo, los siguientes argumentos:
En primer lugar, y tomando como base la experiencia profesional personal, el 99% de los testamentos se ajustan al mismo modelo: usufructo universal vitalicio para el cónyuge y herederos los hijos por partes iguales, lo que significa que casi todo testador elige como beneficiarios de su herencia a sus familiares más cercanos.
En segundo lugar, el Código Civil seguiría abrigando bajo su protección a los descendientes, ascendientes y cónyuge del que no testó vía sucesión intestada
En tercer lugar, no es suficiente escudarse en la existencia de causas de desheredación para seguir defendiendo la sucesión forzosa; el articulado del Código Civil ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo amparan situaciones injustas como la del testador que sabe que su hijo dilapidará el dinero sin sentido o el que conoce que las visitas de sus hijos no obedecen ni simulan más que evitar justificar con hechos un evidente abandono emocional.
A pesar de ello, más de uno defendería la legítima como dique de contención en aquellos supuestos en los que el testador "no sabe lo que hace y se lo deja a cualquiera..."; pero para eso estamos los notarios, además de para asesorar: para juzgar la capacidad del testador, ya que en caso de no tenerla, bajo ningún concepto podrá otorgarse el testamento.
Son muchas las veces en las que hemos tenido que presenciar la dura realidad que impone la legítima: ver como un testador con plenas facultades cognitivas y volitivas, y consciente de la falta de atención y preocupación de sus seres más próximos por filiación (que no por ello más queridos) no puede dejar vía testamentaria más que el tercio de libre disposición a la persona a la que realmente quiere y con quien comparte la vida.
Debatamos, ¿qué perdemos?.