Notaria La Plasa

La base imponible en las obras nuevas a efectos de AJD.

La base imponible en las obras nuevas a efectos de AJD.
16 abr 2018

El artículo 70.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece:

  "La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare". 

Respecto al momento en que deba fijarse dicho valor real, deberá tenerse  en  cuenta lo dispuesto en el artículo 49.1.b) que dice: 

  "El impuesto se devengará:

  b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen." 

Por tanto, es necesario diferenciar: 

  • Obras nuevas por antigüedad.
  • Obras nuevas en construcción o terminadas.

Siguiendo el tenor literal de los artículos anteriormente mencionados, no  hay  duda  de  que a los efectos de determinar la base imponible, se atenderá al valor real cuando se formalice la escritura.

No hay que olvidar la consideración  de  mejoras, en tanto ganancia patrimonial, a efectos del IRPF.

Para determinar lo que  debe  entenderse por "valor real de coste de la obra  nueva", es necesario acudir a la Sentencias  del  Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009, 9  de  mayo  de  2012, 11 de abril de 2013 y 10 de abril de 2014. Siguiendo la argumentación del Tribunal Supremo, hay que destacar las siguientes conclusiones:

  1. El valor real de coste de  la obra es el coste de ejecución material de la obra, que no tiene porqué coincidir con el valor del  inmueble terminado, en el que influyen otros factores como su localización o su uso.

  2.  Ante el silencio de la ley y la previsión reglamentaria de que la base  estará  constituida por el valor real de coste de la obra, la  doctrina mayoritaria se inclina por encontrar suficiente identidad de razón con la regulación del Impuesto sobre Construcciones (art. 102.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que establece:

  "La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y  efectivo  de  la construcción, instalación u obra, y se entiende  por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.   

  No forman parte de la base imponible  el Impuesto sobre el Valor Añadido  y  demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos  y   demás  prestaciones  patrimoniales de carácter público local  relacionadas, en  su  caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los   honorarios   de  profesionales, el  beneficio empresarial   del   contratista  ni  cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".

  3. Lo que se valora, a efectos impositivos, es un documento notarial, sujeto a AJD, y no una transmisión patrimonial. Como  dice  la  sentencia, "si la base imponible en la  declaración de obra nueva absorbiera el beneficio que  se  espera obtener de la venta de un inmueble en el  mercado  y  que debe ir incorporado al valor real del inmueble  en esa operación concreta se  terminaría por gravar dos veces la misma manifestación de riqueza, la que se liga a la obtención de beneficio en  el  mercado, primero, al incorporarse en la base de Actos Jurídicos Documentados con ocasión de la escritura de declaración de obra nueva y, segundo, al integrarse en el valor real del inmueble en el momento de transmitirse".

También conviene señalar la conclusión de la Consulta Vinculante 1465/15 de la Dirección General de Tributos, que señala que el valor de ejecución será el del momento en que se realizó, sin  que  proceda aplicar ningún tipo de  coeficientes deflactores ni índices correctores por antigüedad.

Por último, y en cuanto se refiere a las especialidad autonómicas en esta materia, destacar la Sentencia del Tribunal Superior de  Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de  febrero  de 2009, que establece que la declaración de obra nueva en construcción que va a ser dedicada a  vivienda habitual debe considerarse como un  supuesto  de adquisición de vivienda habitual, por lo que el tipo impositivo aplicable a la escritura  de  obra nueva para construcción de vivienda  habitual  debe ser al 0,1% en lugar del genérico  del  1,5% que  fija  el artículo14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

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